La orientación es considerada como un elemento básico para que el proceso educativo sea de calidad. A continuación realizaremos un breve recorrido sobre su tratamiento a lo largo de la legislación estatal.
El decreto 87/2015, de 5 de Junio, del Consell establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. En el capítulo V se desarrolla un apartado específico de atención a la diversidad. En él encontramos aspectos generales de atención a la diversidad, la necesidad de que los centros educativos dispongan del plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, las medidas de apoyo y refuerzo y la identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo.
En el supuesto caso de que un alumno presentara necesidades educativas especiales, se podría consultar el Plan de Atención a la Diversidad. Éste está nombrado en este decreto como parte fundamental del proyecto educativo de centro. Seguidamente encontraremos un enlace que nos lleva a consultarlo.
El decreto 87/2015, de 5 de Junio, del Consell establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. En el capítulo V se desarrolla un apartado específico de atención a la diversidad. En él encontramos aspectos generales de atención a la diversidad, la necesidad de que los centros educativos dispongan del plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, las medidas de apoyo y refuerzo y la identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo.
En el supuesto caso de que un alumno presentara necesidades educativas especiales, se podría consultar el Plan de Atención a la Diversidad. Éste está nombrado en este decreto como parte fundamental del proyecto educativo de centro. Seguidamente encontraremos un enlace que nos lleva a consultarlo.
La orden de 15 de Mayo de 2006, establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización. El informe psicopedagógico es la concreción por escrito de la evaluación psicopedagógica y es un:
- Documento administrativo para la toma de decisiones
- Documento técnico al incluir la propuesta del plan de actuación para determinadas medidas
Ésta no tiene nada que ver con la anterior, ya que la orden del 15 de Mayo del 2006 atribuye a los servicios psicopedagógicos la función de realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador. Informe psicopedagógico
Cuando recibimos un alumno con necesidades educativas especiales rellenamos el informe para obtener la información necesaria a cerca del mismo. Dentro del informe podemos encontrar algunos apartados, como por ejemplo: datos personales, motivo de la solicitud, información disponible, recursos y fuentes utilizadas en la evaluación psicopedagógica o valoración funcional de los datos obtenidos en la evaluación psicopedagógica.
La orden del 14 de Marzo de 2005 consagra los principios de la Integración Social de los minusválidos, dándoles una nueva dimensión en el marco de educación comprensiva abierta a la diversidad de necesidades de los alumnos y alumnas. Además establece el derecho a la educación y garantiza la escolarización de este alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Establece como uno de sus objetivos esenciales lograr una educación de calidad para todos, garantizando igualdad de oportunidades, con la finalidad de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, en el capítulo VII dedicado a la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, sección 4ª, bajo el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales se agrupan a aquellos con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales o que manifiestan graves trastornos de la personalidad o de conducta. Se señala que estos alumnos tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación, normalización educativa y con la finalidad de conseguir su integración.
La resolución de 24 de julio de 2017 recoge las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de educación especial sostenidos con fondos público. Además establece que
la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y
asegurará la no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, y solo se llevará a cabo en unidades
o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad
de los centros ordinarios. Asimismo, podrán introducirse medidas de
flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando se considere
necesario.
A su vez indica que la atención educativa del alumnado
con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de discapacitado
se iniciará desde el mismo momento en que, tengan la edad
que tengan, se detecte una discapacidad psíquica, sensorial y/o motora,
y tendrá como objeto corregir, en la medida de lo posible, las secuelas
de la discapacidad detectada, prevenir y evitar la aparición, y en general,
dar apoyo y estimular el proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto
de máxima integración. En esta atención educativa se propiciará,
de una manera especial, la colaboración de los padres o tutores legales
de este alumnado, los cuales podrán recibir orientación ofrecida por los
servicios correspondientes.
La resolución del 21 de Julio de 2017 recoge las instrucciones de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso, por lo que se renueva cada año.
En el punto 4.1 podemos encontrar las funciones del profesorado de secundaria, en la especialidad de orientación educativa. Entre ellas encontramos algunas como: Coordinar la planificación y desarrollo de las actividades de orientación en los centros, Colaborar con los tutores en la elaboración e implementación de
los planes de acción tutorial, Favorecer las prácticas inclusivas asesorando a los centros en
sus proyectos educativos, planes de atención a la diversidad e inclusión
educativa, realizar un informe previo a la escolarización, colaborar con las tutoras, tutores, maestros y maestras de Pedagogía
Terapéutica en la prevención y detección temprana de necesidades
específicas de apoyo educativo y coordinar la evaluación psicopedagógica.
Ahora ya conocéis un poco más sobre la legislación vigente. Espero que os resulte interesante y de gran ayuda.
¡Un saludo!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario